
El inmigrante no comunitario necesita permiso de trabajo por cuenta propia, sea para darse de alta como autónomo o para hacerse socio de una sociedad en cualquiera de sus formas. Un estudio de La Caixa reconoce una excepción: Con el permiso de trabajo por cuenta ajena sí se puede constituir una cooperativa y realizar una actividad empresarial.
PERMISO POR CUENTA PROPIA. Si un extranjero no comunitario que reside legalmente en España y posee un permiso temporal por cuenta ajena, completa los cinco años de trabajo y residencia legal que se precisan para obtener un permiso permanente, puede insertarse en el mercado laboral por cuenta propia, dándose de alta como autónomo. También puede crear una sociedad o integrarse a alguna ya existente. Para este ciudadano no comunitario y para el extranjero comunitario que desee realizar una actividad empresarial por cuenta propia, el proceso burocrático es el mismo que para un nacional español.
GRAN VENTAJA DE LA COOPERATIVA. Una cooperativa es una asociación de personas (socios) que se unen de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales, mediante una empresa de propiedad colectiva y de gestión democrática. Por lo que a requisitos legales se refiere, la cooperativa resulta una figura muy ventajosa para los trabajadores inmigrantes que quieren abrir una empresa. (Para crear otros tipos de sociedades, un extranjero con permiso de trabajo por cuenta ajena, necesita solicitar el tránsito al permiso de trabajo por cuenta propia. Este trámite puede tardar de 6 a 7 meses). Bajo esta forma jurídica, “con el permiso de trabajo por cuenta ajena sí puede constituir una cooperativa y realizar una actividad empresarial”. (Adaptado de El Empresariado Inmigrante en España Colección Estudios Sociales de la Caixa 2007, pags. 60 a 64).
LA COOPERATIVA DE TRABAJO. Pueden variar en algunas Comunidades, pero en general el régimen es éste, que hemos tomado de la Comunidad de Madrid: Es aquella que asocia a personas físicas y jurídicas que se han unido de forma voluntaria para crear, mantener o mejorar para los socios, puestos de trabajo a tiempo completo o parcial, mediante la organización en común de la producción de bienes o servicios. El número mínimo de socios es de 3 y el capital social de 1.803 Euros, que deberá estar dividido en aportaciones nominativas de los socios y, en su caso, asociados. Debe estar desembolsado al menos el 25% en el momento de la constitución y ningún socio podrá poseer más del 45% del capital social. La responsabilidad será limitada a la aportación de cada socio. La gestión es democrática. Los socios reciben el retorno cooperativo, que es lo que queda tras el reparto y dotación de fondos, el cual es distribuido en proporción a su actividad, no a su capital aportado.
TRATAMIENTO FISCAL. Para aquellos que piensen crear una Cooperativa de Trabajo Asociado y tengan derecho a cobrar la prestación por desempleo, existe la posibilidad de cobrar “el pago único” de esta prestación. En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, goza de una exención del 100%. En el Impuesto de Sociedades o sobre Beneficios, tributa al 20% (en vez del 30%) y goza de una bonificación del 50%.Los socios puede optar por cotizar al Régimen General o al Régimen de Autónomos, con la condición de que todos estén incluidos en el mismo Régimen.