Financiación para Microempresas y Pymes

El Instituto de Crédito Oficial apoya el desarrollo de proyectos de inversión de las pequeñas y medianas empresas, con un importe máximo hasta del 90% de la inversión. Los gastos de constitución y primer establecimiento serán financiables hasta un 10% de la inversión.
Los beneficiarios son:
MICROEMPRESAS: de 1 a 9 empleados, volumen de negocio anual no superior a 2 millones de euros y no estar participada en un 25% o más por o empresas que no cumplan los criterios citados
PYME:de 10 a 249 empleados, volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros y/o cifra de balance general no superior a 43 millones de euros y no estar participada en un 25% o más por empresas que no cumplan los criterios citados
INVERSIONES FINANCIABLES. Activos fijos nuevos. Entre los requisitos previos para considerar financiable un proyecto de inversión, deberán cumplirse los siguientes límites: Si el proyecto incluye inversión inmobiliaria, ésta no será superior al 80% del importe de la inversión total a financiar. Si el proyecto incluye inversión en activos inmateriales “tecnológicos”, destinados a la innovación o modernización tecnológica de las PYME, tales como redes de uso local, programas informáticos o páginas web, no estará sujeto a limitación. Si el proyecto presentado incluye inversión en activos inmateriales “no tecnológicos”, tales como concesiones, licencias, franquicias, traspasos y otros similares contemplados por el Plan General Contable, no será superior al 50% de la inversión total a financiar. Las partidas de activo material no están sujetas a limitación. Se financian los gastos de constitución y primer establecimiento en empresas de nueva creación, o pudiendo ser superiores al 10% de la inversión total a realizar.
En cualquier caso, se excluyen las refinanciaciones o reestructuraciones de pasivo, los activos financieros y los impuestos ligados a la inversión.
Inversión máxima: El importe máximo financiable será del 90% del proyecto de inversión neto para las microempresas y hasta el 80% para el resto de las PYME, de acuerdo con las definiciones antes citadas.
Plazo de amortización: El empresario puede elegir entre: 3 años, sin carencia; 5 años, sin carencia o con un período de carencia de 1 año; 7 años, sin carencia o con un período de carencia de 2 años; 10 años, sin carencia, exclusivamente para el componente inmobiliario de la inversión
Importe máximo de financiación por beneficiario: Será de 1,5 millones de euros por beneficiario y año, ya sea en una única operación o en varias.
Tipo de interés: El empresario puede optar entre:
• Tipo Fijo: según referencia ICO más 0,65 puntos porcentuales.