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Repaso de cinco términos utilizados en España para documentar la gestión comercial y fiscal:
Albarán: Nota que acredita la entrega de una mercancía, que ponemos en manos del cliente.
También es el documento que nos da un proveedor cuando nos suministra un artículo, por ejemplo, si tenemos un taller de reparación de coches, cuando la casa de recambios nos entrega una rueda que le hemos solicitado, nos dará también un albarán que dé cuenta de ello. El receptor del albarán debe firmarlo para certificar que ha recibido la mercancía correctamente.
Factura: Es un documento que se expide para hacer constar la venta de un producto o la prestación de un servicio. En él aparece la fecha de la operación, los nombres o razón social del comprador y vendedor, el número de factura, las condiciones convenidas, la cantidad, descripción, precio e importe total de lo vendido. Y el IVA correspondiente. Desde el punto de vista del vendedor, se trata de una “factura emitida”; desde el del consumidor o cliente, es una “factura recibida”.
Nota: Es sinónimo de factura, según el DRAE. En la práctica, decimos “nota” cuando la operación comercial es de poco valor, como la que pedimos al taxista o al camarero de un bar.
Tique (comúnmente “ticket”, que es el término inglés): La legislación permite que, en determinados casos, los tiques de compra puedan sustituir a las facturas. Para ello, el importe de la operación no puede exceder de 3000€, IVA incluido, y la empresa que lo emita debe realizar una de las actividades que establece la ley para estos casos (por ejemplo, ventas al por menor o revelado de fotografías). En esos casos, los datos que deben aparecer en el tique son menos completos que los de una factura: domicilio del establecimiento, NIF o CIF, fecha de la compra e importe de la misma, IVA desglosado o incluido. La diferencia principal es que el tique no es nominativo y la factura sí, es decir, que en el tique no aparece el nombre del cliente.
Recibo: Escrito o comprobante en que se declara haber recibido una suma de dinero. Este documento debe ir firmado por el receptor para indicar que se está de acuerdo con el convenio de pago. De modo impropio, también se llama “recibo” la factura que las empresas prestadoras de servicios públicos (Telefónica, Gas Natural, Iberdrola, Unión Fenosa) envían a sus clientes para que paguen o como información de la suma cobradas al banco por domiciliación. Igualmente se llama “recibo” al cobro de impuestos o contribuciones que el ciudadano recibe del Ayuntamiento (por IBI o impuesto de vehículo), de Hacienda o de otro organismo oficial. Se les da este nombre porque con el sello del banco, cuando recibe el pago, se convierte en comprobante con plena validez.
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