CAMILO ABIÉTAR, PRESIDENTE DE LA OPA. La Organización de Profesionales y Autónomos (OPA) tiene más de quince años de experiencia, representa a 156.400 autónomos y está presente más de 40 provincias y 2.000 localidades. Su misión es defender y promover los derechos de los microempresarios, profesionales y autónomos ante instituciones públicas y privadas.
Los socios disponen de un servicio de asesoramiento gratuito en materia fi scal, laboral, jurídica y económica y cursos de formación. En esta entrevista el Presidente de OPA da conceptos muy autorizados sobre los temas fiscal y financiero que debe conocer el autónomo.
¿Cómo se da de alta un autónomo para cumplir con sus obligaciones fiscales?
En el ámbito fiscal, un autónomo tiene que presentar una declaración censal (modelos 036/037) que es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad. Están obligados a presentarla todas las personas físicas y jurídicas que vayan a iniciar una actividad empresarial o profesional en el territorio español.
¿Qué obligaciones fiscales adquiere el autónomo al darse de alta y ejercer la actividad comercial?
El autónomo tendrá como obligaciones fiscales los pagos fraccionados de IRPF, dependiendo del régimen por el que opte: estimación directa normal, directa simplificada y objetiva. Además, dependiendo de la actividad, podrá tener la obligación de pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), presentando una declaración-liquidación trimestral y una anual, así como el recargo de equivalencia.
Para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ¿puede el autónomo manejarlas o requiere de un gestoría que se encargue del tema contable y fi scal?
Cualquiera de las dos posibilidades es positiva. Todo dependerá del conocimiento que el autónomo tenga en materia fiscal y contable. Si es el propio autónomo el que decide realizar las gestiones, desde OPA lo animamos a que se forme en cursos que complementen su educación y que le ayuden la hora de asumir esa tarea. Por contrapartida, si es una gestoría la que asume estas funciones, el autónomo podrá disponer de más tiempo para dedicárselo a otras áreas de la actividad.
¿El impuesto de actividades económicas (IAE) en que consiste, debe pagarlo el autónomo?
El IAE es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. Es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional, aunque están exentos del pago de este impuesto, las personas físicas y las sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón (1.000.000) de euros en el año.
¿Qué obligaciones tiene el autónomo respecto del IVA que debe cobrar en sus facturas?
En el caso de que el autónomo tenga que presentar declaración de IVA, estará obligado a declarar trimestral y anualmente las operaciones realizadas y sujetas a este impuesto. Para ello, se tendrá en cuenta el IVA soportado y el IVA repercutido. Independientemente de esta obligación, las facturas que emita el autónomo tendrán que repercutir IVA.
¿Qué obligaciones tiene el autónomo respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)?
Como empresario individual, el autónomo tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por los rendimientos de las actividades económicas. El empresario deberá realizar cuatro pagos fraccionados trimestrales, que suponen un adelanto de las cantidades gravadas en el Impuesto. Previamente, deberá optar por alguno de los regímenes existentes.
¿Cuáles son esos regímenes?
En primer lugar, el Régimen de Estimación Directa Normal, cuando el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades ejercidas por el contribuyente supere los 600.000 € anuales en el año inmediato anterior o cuando se hubiera renunciado a la estimación directa simplificada. En segundo lugar, el Régimen de Estimación Directa Simplificada, cuya principal característica es que se trata de un régimen voluntario en el que se simplifica el cálculo de ciertos gastos y en el que no es obligatorio llevar la contabilidad pudiendo ser sustituida por la llevanza de ciertos Libros de Registros. Por último, el Régimen de Estimación Objetiva. Esta modalidad establece una estimación de los rendimientos de las actividades empresariales de las personas físicas en función de una serie de criterios, como pueden ser el consumo eléctrico, el número de trabajadores, etc. En este sistema el pago fraccionado es siempre el mismo, independientemente de los ingresos y gastos que haya tenido el autónomo en su actividad.
El tema fiscal es muy complejo, difícil de cumplir por parte del inmigrante emprendedor que está montando su negocio en España ¿Tiene OPA algún programa de ayuda e información de cómo encontrar esa ayuda?
Uno de los objetivos principales de OPA es ofrecer a nuestros asociados las herramientas idóneas que incrementen su competitividad en el mercado. Para ello, ofrecemos distintos servicios que pueden ayudarles en su día a día, desde cursos formativos, hasta un completo servicio gratuito de asesoría en materia Fiscal, Laboral, Jurídica y Económica. Creemos firmemente que es necesario apoyar al autónomo aportando soluciones que equilibren la balanza entre trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. No en vano, las iniciativas emprendedoras son el espíritu del progreso, y la base de una economía sólida y generadora de empleo.
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