• Otras licencias y permisos exigidos al local

    LICENCIA DE OBRAS. Todo trabajo de acondicionamiento del local requiere una licencia de obras que autorice las remodelaciones necesarias. Se expide por el Ayuntamiento y normalmente el contratista que realiza tramita este permiso o asesora para su gestión. En todos los casos debe consultarse a la Comunidad de Propietarios, para verificar que con la obra no se afectan áreas comunes u otras restricciones del reglamento de vecinos.

    MEDIDAS DE HIGIENE. Para los locales en que se sirven comidas y bebidas los ayuntamientos tienen establecidas exigencias que deben cumplirse. Se refieren a condiciones de la cocina, el almacenamiento, la barra, los aseos y vestuarios, para los cuales se exigen determinadas áreas, materiales de construcción, ventilación, salida de humos, manejo de residuos y basuras, tipo de muebles. Es recomendable que las heladerías, bares, restaurantes y cafeterías cumplan con los requisitos de higiene que se les exigen, porque las autoridades están atentas a controlarlo.
    COMUNICACIÓN DE APERTURA PARA EFECTOS LABORALES. El empresario que tenga empleados a su cargo debe enviar una Comunicación de apertura del negocio a la unidad correspondiente de la Comunidad Autónoma, aquella que sea responsable de asuntos laborales, dentro de los 30 siguientes a dicha apertura. Un técnico de la Comunidad visitará el centro de trabajo para verificar que cumple las normas de salud y seguridad, y sellará el Libro de Visitas que debe tener todo negocio para dejar constancia de las inspecciones que hagan los funcionarios de control. Según el Ministerio del Trabajo “En aquellas provincias que exista un centro único de gestión para la creación de empresas, la tramitación de la comunicación se hará de conformidad con la regulación específica por la que se rijan dichos centros”. La omisión de este Comunicado es una infracción leve para locales con actividades inocuas, e infracción grave cuando se trate de actividades calificadas. Contacto para esta comunicación: Telf. 91 363 00 00 www.mtas.es . En esta misma dirección se consigue información sobre el Libro de Visita, que es obligatorio tener en todo establecimiento con empleados a cargo.

    PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Es obligatorio para todo establecimiento con empleados a su servicio tener un Plan de Prevención de Riesgos, el cual debe estar implantado. Incumplir este requisito lo expone a ser sancionado con multas desde 250 euros hasta sumas elevadas, de miles de euros, cuando el personal esté expuesto a labores peligrosas o insalubres sin la protección adecuada y sin un plan debidamente establecido.

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