JOSE LUIS G. MASEDA, Presidente del grupo EUROBROKERS. Con una vasta experiencia en asesoría a pequeños empresarios sobre la forma jurídica del negocio, José Luis García Maceda nos presenta las ventajas de la Sociedad Civl - S.C.- en cuanto a facilidad en los trámites de constitución, menor coste y ventajas fiscales, ya que este tipo de sociedad no declara.
¿Fuera del dilema “limitada o autónomo”, hay otra forma jurídica querecomiende al emprendedor?
El ordenamiento jurídico y fiscal español prevé la figura de la Sociedad Civil –S.C.-que es un contrato de dos o más personas que aportan bienes, dinero o trabajo para afrontar una actividad de comercio, industria o servicios, y repartir las ganancias. Este tipo de sociedad se designa con el nombre que se quiera, seguido de las letras «S. C.»; por ejemplo: «Asador Lima S.C.». La legislación que se aplica a su creación y funcionamiento es el Código Civil. Tiene mucha semejanzas con la Comunidad de Bienes, pero la S.C. es más recomendable para crear negocios.
¿Qué trámites formales implica la creación de esta clase de sociedad?
Cuando se opta por la constitución de una Sociedad Limitada -S.L - , en primer lugar hay que pedir una certificación sobre el nombre, que diga que no esta «operativo» por otra S.L.. En la S. C., en cambio, no procede búsqueda de antecedentes; se elige el nombre que se juzgue conveniente y se procede a firmar la sociedad, actuación que se cumple generalmente en el despacho del asesor, ya que este trámite es privado y no requiere de notario. Con posterioridad se eleva a rango oficial la S.C., con la presentación en la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad donde tenga su domicilio social. Se paga el Impuesto de Sociedades que para este caso es solamente el 1% del capital; por ejemplo, si se forma con 3.000 €, el impuesto, solo una vez, serían 30 €; y se lleva a la Delegación de la Hacienda estatal/central para la obtención del CIF y el registro censal correspondiente. Esta tramitación puede cumplirse en siete días.
¿Cuáles son los costes de la S.C.?
De entrada el empresario se esta ahorrando el coste de las verificaciones del nombre, del notario y del registro mercantil y, aparte del ahorro en dinero, el tiempo que se gana es de uno o dos meses. En la S. C. no se exige un mínimo de capital para su constitución. Recordemos que en una Sociedad Limitada -S.L.- hay que depositar en una cuenta bancaria, al menos 3.006 €; mientras que en una S. C. se puede establecer que el capital es de mil euros (1000€ ) y que están depositados en la caja.
¿Cómo se gestiona una sociedad civil?
En el documento privado de constitución, se designa al administrador de la sociedad que es quien se dará de alta en la seguridad social como autónomo. En lo que hace referencia a la actividad de una S. C. ante los bancos y cajas, y ante las instituciones oficiales, es una forma jurídica absolutamente reconocida; yo diría que al tener un aspecto «familiar” y «social», se recibe de buen grado cualquier gestión financiera que provenga de una S. C.
¿Puede señalar las limitaciones y desventajas que tiene la Sociedad Civil?
No es indicada para negocios complejos con facturación de volumen. Exige mucha transparencia en el manejo del IRPF, por cuanto los rendimientos se imputan a los asociados, sobre la base de lo pactado, y son ellos los que declaran como personas físicas. Este tipo de sociedad no declara. Los juristas denominan “sociedades imperfectas” a la Comunidad de Bienes y a la Sociedad Civil, porque no tienen requisitos de forma. Yo agrego: La S.C. tiene en cambio el menor costo y máxima flexibilidad como forma jurídica.