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Con autorización legal las Cámaras de Comercio gravan la actividad del empresario/persona física (autónomo) con un impuesto sobre el cual existe desconocimiento. Rubén Sánchez, de SGestión, explica el origen y destino de este impuesto.
¿Por qué tienen los autónomos que pagar el recibo que cada año les envía la Cámara de Comercio por “el recurso cameral permanente”?
Ese recibo corresponde a un tributo al cual están obligadas las personas físicas o jurídicas que durante la totalidad o parte del ejercicio económico, hayan ejercido actividades empresariales o profesionales y estén sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas. (IAE). Su destino es la financiación de las actividades y servicios de las Cámaras de Comercio. La ley ha creado este impuesto porque la Cámara se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas y que tiene la representación, promoción y defensa de los intereses del comercio, el turismo, la industria y la navegación, y la prestación de servicios a las empresas.
¿Por qué me tiene registrado la Cámara si yo no me he dado de alta?
La Agencia Tributaria remite a la Cámara los datos una vez se efectúa el alta en el IAE.
¿Por qué llega el recibo a personas que no tienen empresa?
Hay varios supuestos en los que una persona puede estar obligada al pago de esta cuota, aunque no tenga una empresa: Ser miembro de una comunidad de bienes que realice actividad empresarial o ser socio de una sociedad en transparencia fiscal con actividad empresarial.
¿Cuánto paga un pequeño comercio al año a la Cámara?
Los autónomos pagan un 0,15 por ciento de los rendimientos netos positivos por actividades empresariales. Son muy frecuentes los cobros ejecutivos por cuatro euros en los cuales el Estado gasta mucho más en papelería y portes. Un pequeño comercio puede pagar a la Cámara en torno a los 12 euros/año.
¿Quiénes pertenecen a la Cámara?
Todas las personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividad comercial, industrial, naviera o de servicios y por tanto estén sujetos al IAE. Algunos profesionales no tienen esta afiliación, cuando pertenecen a determinados colegios.
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